Texto informativo sobre la reforma laboral

ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO Y DE EMPLEO 15M PINTO.

¿¿Que mis padres consintieron esto?? ¡Exijo una explicación!

Estamos ante un nuevo, pero no último ataque a la clase trabajadora perpetuando la situación precaria para los trabajadores y de exclusión para los parados en especial a la mujer (el 80% de los trabajadores parciales son mujeres).

Por mucho que los políticos nos justifican esta nueva reforma laboral con el propósito de generar empleo, la contratación indefinida no es estable, pues la media de continuidad de un trabajador no pasa de cinco años en el mismo empleo, y además la diferencia entre el trabajo temporal y el fijo, que realmente es solo aplicable al funcionariado, es el coste del despido.

Mientras contratar a un empleado de forma temporal sea más barato que un empleado fijo, la temporal será la forma preferente de contratación entre las empresas.

En resumidas cuentas los puntos principales son:

Mayor control a los desempleados: Los parados serán sancionados si rechazan cursos de formación en un periodo de 30 días, anteriormente era de 100 días.

Despido por causas económicas: las empresas podrán despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no solo cuando tengan pérdidas sino que también cuando prevean tenerlas.

FOGASA: se abarata el despido ya que el Fondo de Garantía Salarial aportará lo correspondiente a 8 días por año trabajado en los despidos de cualquier contrato indefinido que supere 1 año de duración, permitiendo el despido por 20 días (que serán 12 para el empresario, ya que el FOGASA pagará los 8 días restantes). Además de que se prevé que próximamente se implante el Fondo de capitalización individual de la indemnización, sin que se incrementen las cuotas empresariales, con lo que así el coste del despido lo pagarán con su salario indirectamente el resto de los trabajadores, en detrimento de la Seguridad Social y arruinando el superávit actual del FOGASA. El fondo de capitalización se implantará a partir del 1 de Enero del 2012 mediante un proyecto de ley.

Empresas de trabajo temporal: la ley modifica el papel de estas empresas considerándolas «servicios de carácter público» con independencia del agente que las realice.

¿La esclavitud del siglo XXI será la explotación laboral?

Negociación colectiva: la reforma consolida la vía del «descuelgue «, es decir, la posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios y reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores a la hora de contratar a los trabajadores, imponiéndose un modelo de individualización en la negociación salarial entre la empresa y el trabajador.

Cobro de prestaciones: se establece una garantía del cobro del salario mínimo interprofesional de 633 euros a los trabajadores que puedan percibir parte de su salario en especie, como ocurre con las trabajadoras del hogar, siendo menor que el aplicado a la mayoría de trabajadores.

Generalización del contrato de fomento del empleo: Esta parte es una contradicción en sí, ya que el fomento de este tipo de contrato que ahora incluirá a trabajadores fijos de entre 31 y 45 años que no hayan sido despedidos, rebajando la indemnización de 45 días por año trabajado a 33 días. Con lo que su generalización representa un abaratamiento del despido.

Absentismo: Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja en un 2,5% el índice de absentismo que se puede tener en una empresa, anteriormente estaba fijado en un 5%.

Modelo alemán: La nueva reforma laboral, pretende potenciar la reducción de la jornada laboral frente al despido como medida de solución, no pudiendo aplicarlo más de un año por parte de la empresa, es incongruente liberalizar y abaratar el despido y luego aplicar este articulo, sin escuchar lo que determinados sindicatos llevaban proponiendo desde hace ya tiempo (las 30 horas semanales, sin merma en el salario).

Contratos de prácticas y formación: Se amplían las posibilidades de realizar este tipo de contratos a los jóvenes (con el tope de 25 años), contratos que están muy por debajo de SMI y de los mínimos reflejados en los convenios, aunque por regla general este tipo de contratos no están remunerados de ninguna forma. Abasteciendo de mano de obra joven y barata, sino gratuita, a las empresas.

(Foto de la cabecera vista AQUÍ)

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